El Reglamento (UE) 2024/1689, el que todo el mundo llama AI Act, lleva desde 2024 entrando en vigor a plazos. La parte que llega ahora es el artículo 50, y es la primera que toca a empresas normales: no a los que fabrican modelos de inteligencia artificial, sino a los que simplemente los usan. Una asesoría con un chatbot en la web. Una tienda con respuestas automáticas en WhatsApp. Un taller que publica en redes imágenes hechas con IA.
La fecha es el 2 de agosto de 2026. Y no, no se ha aplazado.
Qué obliga exactamente
El artículo 50 no regula qué puede hacer la IA. Regula que se sepa que hay una IA detrás. Son obligaciones de transparencia, y se resumen en cuatro:
- Si tu sistema habla con personas (chatbot, asistente de voz, respuestas automáticas), tienes que informar de que están interactuando con una IA — salvo que sea evidente para una persona razonablemente atenta.
- Si generas contenido sintético (texto, imagen, audio, vídeo), debe llevar marcado técnico que permita detectar que se hizo con IA.
- Si publicas un deepfake —imagen, audio o vídeo manipulado que parezca real— hay que decirlo de forma visible.
- Si publicas texto de interés público generado por IA sin revisión humana editorial, hay que indicarlo.
El aviso tiene que darse en la primera interacción, de forma clara y accesible. No vale enterrarlo en la política de privacidad.
A quién le aplica de verdad
Aquí está el malentendido más común. Mucha gente asume que esto va de las grandes tecnológicas. El artículo 50 distingue entre el proveedor (quien desarrolla el sistema) y el responsable del despliegue (quien lo usa en su actividad). Las obligaciones de avisar al usuario y de etiquetar deepfakes recaen sobre el segundo.
Es decir: si has contratado un chatbot a un proveedor y lo tienes puesto en tu web, la obligación de que ese chatbot diga que es una IA es tuya, no de quien te lo vendió. Que el proveedor te lo ponga fácil es otra cosa; la responsabilidad frente a la autoridad es de quien lo despliega.
Prueba rápida: ¿te toca?
Repasa esta lista pensando en lo que tienes hoy publicado.
Las fechas, sin adornos
Qué pasa si no lo haces
El artículo 99 del Reglamento sitúa el incumplimiento del artículo 50 en un tramo de hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocio mundial anual, el importe que resulte mayor.
Antes de que se te caiga el café encima: para pymes y empresas emergentes el propio Reglamento invierte la regla y aplica el menor de los dos importes, y las sanciones se gradúan por gravedad, duración, tamaño y cooperación. Nadie va a multar con 15 millones a una gestoría de cuatro personas por un chatbot sin aviso. Pero la infracción existe, y la forma de evitarla cuesta literalmente una tarde.
Lo que haríamos esta semana, por orden:
1. Abre tu web y mira si tienes un chat. Si lo tienes, añade en el primer mensaje algo como «Hola, soy el asistente virtual de [empresa]. Te atiende una IA; si prefieres hablar con una persona, dímelo».
2. Pregunta a tu proveedor de chatbot si el marcado de contenido sintético lo cubre él o lo tienes que activar tú.
3. Si publicas imágenes o vídeos hechos con IA, añade la mención en el pie. La Comisión Europea ha publicado iconos para esto — su uso es voluntario, pero etiquetar no lo es.
4. Anótalo por escrito. Si algún día te preguntan, lo que vale es poder enseñar qué hiciste y cuándo.
Por qué te lo contamos nosotros
Factuza es un programa de facturación VeriFactu. No tiene nada que ver con chatbots. Y aun así este es nuestro primer boletín, por una razón: el artículo 50 es el ejemplo perfecto del tipo de norma que hunde a un autónomo o una pyme. No sale en los medios generalistas, no te la cuenta tu gestor porque no es fiscal, no te llega ninguna carta, y un día simplemente estás incumpliendo.
Lo mismo pasa con VeriFactu, por cierto. La obligación es 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos, y todavía hay quien cree que se aplazó indefinidamente.
Y ya que estamos: en Factuza no usamos IA generativa
Las dos funciones nuestras que más lo parecen no lo son. El dictado de facturas usa el reconocimiento de voz del propio dispositivo más un intérprete de reglas fijas. El OCR de gastos es un modelo de extracción: lee lo que pone en el papel, no inventa nada.
Las mismas entradas dan siempre las mismas salidas, y cada dato que Factuza calcula lleva apuntado de dónde salió. En un programa que toca tus impuestos nos parece lo mínimo. Por eso podemos contarte lo del artículo 50 sin estar vendiéndote nada.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de Inteligencia Artificial), arts. 50 y 99 — EUR-Lex
- Comisión Europea, directrices sobre las obligaciones de transparencia del art. 50 y trabajos de etiquetado — digital-strategy.ec.europa.eu
- Reglamento (UE) 2026/1744 («Ómnibus digital»): transición del art. 50.2 hasta el 2-dic-2026, sin alterar la fecha general del 2-ago-2026 — análisis Delvy
- Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la IA (AESIA y régimen sancionador), en tramitación — BOCG, Congreso de los Diputados
- Obligaciones de transparencia, guía práctica — PwC NewLaw Pulse
- Real Decreto-ley 15/2025 (calendario VeriFactu: 1-ene-2027 sociedades, 1-jul-2027 autónomos) — BOE
Contenido verificado el 25 de julio de 2026. Este boletín es información general, no asesoramiento jurídico: para tu caso concreto consulta con tu asesor.