Lo corto

Solo te libras si tu Excel se limita a hacer facturas: escribirlas, imprimirlas y guardarlas. En cuanto hace algo más, Hacienda lo trata como un programa de facturación. Y casi todo el mundo usa su Excel para algo más.

Si tu hoja lleva el libro de facturas emitidas, te saca las cifras del 303 o del 130, o tiene una macro que te arma todo eso, para Hacienda es un sistema informático de facturación. Y un Excel no puede cumplir lo que la ley le exige a un sistema así.

La multa por tenerlo no es «hasta»: es fija, 50.000 € por cada ejercicio. Y la pagas tú, no tu gestoría.

«Pero he leído que el Excel no está afectado»

Es verdad a medias, y la mitad que falta es la que multa. En sus preguntas frecuentes, la Agencia Tributaria dice que el reglamento no afecta a las hojas de cálculo que se usan exclusivamente para tres cosas: meter los datos de las facturas, expedirlas e imprimirlas, y guardarlas.

En cuanto la hoja hace algo más —generar los libros registro de IVA o de IRPF, la contabilidad u otros resultados para cumplir con Hacienda—, sí está sujeta. La propia AEAT pone el ejemplo: un listado simple con sus sumas no; una macro que te genera el libro registro, sí.

Ahora abre tu Excel y hazte la pregunta con honestidad:

Si has contestado que sí a alguna, tu Excel no está «exclusivamente» haciendo facturas.

Por qué un Excel no puede cumplir

Un sistema de facturación que cumple VeriFactu tiene que hacer cosas que una hoja de cálculo no sabe hacer, ni con la mejor plantilla:

Pegar un QR en la plantilla no arregla nada. El código no es una imagen que se añade: se genera a partir del registro encadenado que se ha mandado a Hacienda. Sin ese registro, el QR no lleva a ningún sitio.

La multa, sin letra pequeña

Está en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, que entró con la ley antifraude de 2021.

Las fechas, después del aplazamiento del Real Decreto-ley 15/2025:

1 ene 2027
Obligados los que tributan por el Impuesto sobre Sociedades: si tienes una SL, esta es tu fecha.
1 jul 2027
Obligados los autónomos y el resto de empresarios y profesionales.
Hasta entonces
Puedes emitir ya con un sistema que cumple y rodarlo sin prisas, en vez de estrenarlo la semana de la fecha.

Tus tres salidas

1 · Que tu Excel solo haga facturas

Quitas las pestañas de resumen, las fórmulas de impuestos y las macros, y dejas la hoja para escribir, imprimir y guardar. Los libros y los modelos te los hace tu gestoría con sus programas. Es legal, pero pierdes justo lo que te hacía útil el Excel, y pagas a alguien por hacerlo.

2 · La aplicación gratuita de Hacienda

Existe, es gratis y no tiene límite de facturas. Emite las facturas y manda los registros a la Agencia Tributaria. Si lo único que necesitas es facturar y cumplir, es una opción honrada y conviene que lo sepas. Está pensada para emitir y cumplir; lo de alrededor —cobros, gastos, preparar tus impuestos— lo sigues llevando por tu cuenta.

3 · Un programa que cumpla, y que te haga lo que hacía tu Excel

Aquí entra Factuza. Cada factura sale con su huella encadenada, su QR y remitida a Hacienda en el momento. Y lo que hacía tu hoja lo sigue haciendo, pero bien: los borradores del 303 y del 130 salen solos con lo que has facturado, llevas cobros y gastos, y a tu gestoría le pasas el paquete del trimestre en un solo fichero.

Qué hacer esta semana

  1. Abre tu Excel y mira si solo hace facturas o si también te saca el libro o las cifras de tus impuestos.
  2. Apunta tu fecha: 1 de enero si eres una sociedad, 1 de julio si eres autónomo.
  3. Elige salida ahora, no en diciembre. Cambiar de programa con calma es una tarde; cambiar con prisa es una semana de facturas mal hechas.

Si tu Excel hace algo más que imprimir facturas, en Factuza sigues teniendo tus números, pero dentro de la ley.

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Fuentes

  1. Agencia Tributaria, preguntas frecuentes sobre sistemas informáticos de facturación: ámbito de aplicación, hojas de cálculo y procesadores de texto — sede.agenciatributaria.gob.es
  2. Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 201 bis — BOE
  3. Real Decreto-ley 15/2025, que aplaza la obligación a 2027 — BOE
  4. Agencia Tributaria, aplicación gratuita de facturación VERI*FACTU — sede.agenciatributaria.gob.es